AVISO AL CONSUMIDOR:
Nuevo Plan de Beneficio de Medicinas por Receta
ATENCIÓN BENEFICIARIOS DE
MEDICARE:
(PARTE D)
El gobierno federal legisló
para la aprobación de un nuevo beneficio de
cubierta bajo Medicare, proveyendo una cubierta
por medicamentos por receta bajo el Medicare
Prescription Drug Plan. Este tipo de
plan, mejor conocido como el Programa de
Beneficios de Medicamentos Recetados (“PDP”),
podrá adquirirse a través de compañías
de seguro, cuyos planes hayan sido autorizados
por Medicare.
Todo
beneficiario de Medicare podrá acogerse a los
beneficios del Programa de Beneficios por
Receta, irrespectivo de su ingreso o de sus
bienes.
·
¿Es éste nuevo plan algo que usted necesita?
Este plan puede proveerle más cubierta que su
póliza suplementaria de Medicare actual, (“Medigap”)
o que la cubierta por medicamentos ofrecida por
su patrono. Si esa cubierta actual es igual de
ventajosa que el nuevo plan de Medicare,
mantenga su cubierta actual.
·
¿Tiene usted cubierta por medicamentos bajo su
póliza Medigap?
Generalmente, si usted tiene cubierta de
medicinas bajo una póliza Medigap, la misma
puede no ser tan buena como el beneficio que
ofrece el nuevo Plan de Beneficios de
Medicinas recetadas de Medicare puesto que
el mismo puede no representar una “cubierta
acreditable” (creditable coverage).*
Usted puede optar por mantener su cubierta
actual o eliminar la cubierta de medicinas para
acogerse a un PDP. Otra opción que usted tiene
es cambiar de plan Medigap y suscribirse a otra
póliza que contenga el beneficio. Las compañías
que suscriben el seguro de medicinas Medigap
deberán notificarle de las opciones que usted
tiene disponibles y de sus efectos.
Ya
que por lo general, estas cubiertas de
medicamentos bajo Medigap no son
“cubiertas acreditables”, si usted decide
mantener su cubierta actual, después del 15
de mayo de 2006, debe informarse sobre el
impacto que esa decisión representará sobre
cualquier cambio que usted quiera hacer en el
futuro. Por ejemplo, si la prima en su póliza
Medigap aumenta o si la cubierta por
medicamentos resultare inadecuada para cubrir
sus necesidades, usted podría cambiar su
cubierta y tener un PDP.
Sin embargo, ya que no hay límites en las
penalidades aplicables por la inscripción tardía
al Plan de Medicinas por Receta de Medicare,
si usted cambia a un PDP, pasado el 15 de
mayo de 2006, la prima de su seguro podría
ser más alta. Por ejemplo, si usted decide
cambiar pasados dos años después de la fecha
límite de mayo 2006, usted podría enfrentar un
aumento en el pago de primas de 24%. Pasados dos
años, la cubierta aumentaría por $7.68
mensuales.
·
Fechas límites:
-
Suscripción voluntaria para el Plan de
Beneficios de Medicinas por Receta:
15 de noviembre de 2005 al
1 de enero de 2006.
-
Si
usted actúa antes del 31 de diciembre
de 2005, su cubierta ya entrará en vigor el
1 de enero de 2006. De lo contrario, si
usted se suscribe pasado el 31 de diciembre
de 2005, la fecha de efectividad de su
cubierta se pospone hasta
el día primero del mes
siguiente a su suscripción.
-
Si
usted espera hasta pasada la fecha límite del
15 de mayo de 2006, la penalidad
resultará en un 1% adicional por cada mes que
usted tardó en suscribirse. Dado que no hay un
tope para estas penalidades por demora,
mientras más espere, más tendrá que pagar en
primas.
-
Si su patrono le brinda
beneficios de farmacia bajo una cubierta
acreditable, usted no tendrá que pagar una
penalidad para suscribirse al Plan de
Beneficios por Receta de Medicare pasado el
15 de mayo de 2006, aunque los mismos le
sean cancelados en el futuro.
Infórmese con su patrono.
Otras
consideraciones importantes;
Existen protecciones para prohibir que su
plan de Medigap se retire del mercado, dejándole
al descubierto. Esta protección le asegura poder
hacer un cambio favorable si la organización que
le provee la cubierta no continua trabajando con
Medicare de año en año o dejare de serle
beneficiosa.
Recuerde que los PDP’s cubren los medicamentos
específicamente listados en su formulario
de cubierta. Los PDP’s pueden efectuar cambios
en dichos formularios durante la vigencia de su
contrato, toda vez que le notifiquen con 60
días de anticipación. Verifique si sus
medicamentos están contenidos en el formulario
del plan que usted elige.
El gobierno federal podrá dar asistencia con el
pago de primas, si cualifica; consulte sobre su
elegibilidad.
-
¿Dudas o preguntas? Consulte a su
Programa Estatal de Asistencia Sobre
Seguros de Salud (SHIP).
La Asociación Nacional de Comisionados de
Seguro es una organización voluntaria de los
oficiales principales a cargo de la regulación
de seguros en los 50 estados, el Distrito de
Columbia y los cinco territorios
estadounidenses. Sus objetivos principales son
la protección al consumidor y la supervisión de
la estabilidad financiera de la industria de
seguros.