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AVISO AL CONSUMIDOR:

Nuevo Plan de Beneficio de Medicinas por Receta

ATENCIÓN BENEFICIARIOS DE MEDICARE: (PARTE D)

El gobierno federal legisló para la aprobación de un nuevo beneficio de cubierta bajo Medicare, proveyendo una cubierta por medicamentos por receta bajo el Medicare Prescription Drug Plan. Este tipo de plan, mejor conocido como el Programa de Beneficios de Medicamentos Recetados (“PDP”), podrá adquirirse a través de compañías de seguro, cuyos planes hayan sido autorizados por Medicare. 

Todo beneficiario de Medicare podrá acogerse a los beneficios del Programa de Beneficios por Receta, irrespectivo de su ingreso o de sus bienes.

 ·        ¿Es éste nuevo plan algo que  usted necesita?

Este plan puede proveerle más cubierta que su póliza suplementaria de Medicare actual, (“Medigap”) o que la cubierta por medicamentos ofrecida por su patrono. Si esa cubierta actual es igual de ventajosa que el nuevo plan de Medicare, mantenga su cubierta actual.

 ·        ¿Tiene usted cubierta por medicamentos bajo su póliza Medigap?

Generalmente, si usted tiene cubierta de medicinas bajo una póliza Medigap, la misma puede no ser tan buena como el beneficio que ofrece el nuevo Plan de Beneficios de Medicinas recetadas de Medicare puesto que el mismo puede no representar una “cubierta acreditable” (creditable coverage).*[1] Usted puede optar por mantener su cubierta actual o eliminar la cubierta de medicinas para acogerse a un PDP. Otra opción que usted tiene es cambiar de plan Medigap y suscribirse a  otra póliza que contenga el beneficio. Las compañías que suscriben el seguro de medicinas Medigap deberán notificarle de las opciones que usted tiene disponibles y de sus efectos.

Ya que por lo general, estas cubiertas de medicamentos bajo Medigap no son “cubiertas acreditables”, si usted decide mantener su cubierta actual, después del 15 de mayo de 2006, debe informarse sobre el impacto que esa decisión representará sobre cualquier cambio que usted quiera hacer en el futuro.  Por ejemplo, si la prima en su póliza Medigap aumenta o si la cubierta por medicamentos resultare inadecuada para cubrir sus necesidades, usted podría cambiar su cubierta y tener un PDP. 

Sin embargo, ya que no hay límites en las penalidades aplicables por la inscripción tardía al Plan de Medicinas por Receta de Medicare, si usted cambia a un PDP, pasado el 15 de mayo de 2006, la prima de su seguro podría ser más alta. Por ejemplo, si usted decide cambiar pasados dos años después de la fecha límite de mayo 2006, usted podría enfrentar un aumento en el pago de primas de 24%. Pasados dos años, la cubierta aumentaría por $7.68 mensuales.

 ·        Fechas límites:

-          Suscripción voluntaria para el Plan de Beneficios de Medicinas por Receta: 15 de noviembre de 2005 al 1 de enero de 2006.

-          Si usted actúa antes del 31 de diciembre de 2005, su cubierta ya entrará en vigor el 1 de enero de 2006. De lo contrario, si usted se suscribe pasado el 31 de diciembre de 2005, la fecha de efectividad de su cubierta se pospone hasta el día primero del mes siguiente a su suscripción.

-           Si usted espera hasta pasada la fecha límite del 15 de mayo de 2006, la penalidad resultará en un 1% adicional por cada mes que usted tardó en suscribirse. Dado que no hay un tope para estas penalidades por demora, mientras más espere, más tendrá que pagar en primas.

-          Si su patrono le brinda beneficios de farmacia bajo una cubierta acreditable, usted no tendrá que pagar una penalidad para suscribirse al Plan de Beneficios por Receta de Medicare pasado el 15 de mayo de 2006,  aunque los mismos le sean cancelados en el futuro. Infórmese con su patrono.

 Otras consideraciones importantes;

Existen protecciones para prohibir que su plan de Medigap se retire del mercado, dejándole al descubierto. Esta protección le asegura poder hacer un cambio favorable si la organización que le provee la cubierta no continua trabajando con Medicare de año en año o dejare de serle beneficiosa.

Recuerde que los PDP’s cubren los medicamentos específicamente listados en su formulario de cubierta. Los PDP’s pueden efectuar cambios en dichos formularios durante la vigencia de su contrato, toda vez que le notifiquen con 60 días de anticipación. Verifique si sus medicamentos están contenidos en el formulario del plan que usted elige.

 El gobierno federal podrá dar asistencia con el pago de primas, si cualifica; consulte sobre su elegibilidad.

  • ¿Dudas o preguntas? Consulte a su Programa  Estatal de Asistencia Sobre Seguros de Salud (SHIP).

 La Asociación Nacional de Comisionados de Seguro es una organización voluntaria de los oficiales principales a cargo de la regulación de seguros en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los cinco territorios estadounidenses. Sus objetivos principales son la protección al consumidor y la supervisión de la estabilidad financiera de la industria de seguros.

 

[1] Esta aseveración no aplica a Massachussetts ni a Minnesota.